Informaciones - Aspectos legales

Gestación Subrogada en España

Existe en España un gran debate acerca de si la gestación subrogada está prohibida o no

Esta práctica no está tipificada penalmente en nuestro ordenamiento jurídico; dado que el hecho de realizar esta técnica no conlleva ninguna sanción ni penal ni administrativa.

La ley 14/2006 de Técnicas de Reproducción Humana Asistida (LTRHA), concretamente en su artículo 10 se sanciona con la nulidad de pleno derecho de todos los contratos que se celebren; disponiendo el apartado 2º de este mismo artículo que “La filiación de los hijos nacidos por gestación subrogada será determinada por el parto”. Es decir; que sólo se establece la nulidad de pleno derecho.

En cuanto al tema de la filiación de los hijos provenientes de procesos de gestación por sustitución; no hay ninguna norma específica en España diseñada para el reconocimiento y eficacia registral de relaciones de filiación derivadas del recurso a la gestación subrogada constituida ante las autoridades extranjeras; tan solo en la Instrucción de la Dirección General del Registro del Notariado (DGRN) de 5 de octubre de 2010 donde lo que se hace es una adaptación de esa normativa a la gestación subrogada.

Por lo tanto, tras varias visiones tanto de la DGRN y el TS a la hora de afrontar las inscripciones en España de estos niños nacidos por esta técnica y en el extranjero; Se precisa que se focalice la atención en el principio del interés superior del menor contemplado en el artículo 3 de la Convención sobre los derechos del menor y por lo tanto se ha de equiparar este principio al derecho que tienen los bebés a una identidad única, es decir; a una filiación única se haga en el país que se haga. Por lo que se recomienda la inscripción del menor en el RC.

Como conclusión podemos decir que es necesario llevar a cabo una propuesta de convenio de regulación de la gestación subrogada en España, lo cual acabaría con todos los problemas que hasta ahora se están planteando para las parejas que recurren a esta técnica en el extranjero y que afecta principalmente a estos menores. Se debería adaptar el ordenamiento jurídico y que se permitiera la transcripción al Registro Civil de los certificados extranjeros de los bebés nacidos por gestación subrogada.

Las autoridades españolas, dividen en dos grandes grupos los países donde se realizan los procesos de gestación subrogada, si los clasificamos en orden al tipo de documento de filiación que se obtiene.

En Ucrania el Código de Familia (art. 123.2), en referencia a la gestación subrogada, especifica que, si un embrión es transferido dentro del cuerpo de otra mujer dentro de un proceso de reproducción asistida, los padres del niño nacido de la gestación subrogada serán la pareja y no la gestante. La gestante debe firmar un documento de renuncia, que lo ideal es firmarlo antes de empezar la gestación subrogada, y con ello y el certificado de nacimiento, en el que vienen los padres comitentes, se puede inscribir al niño en el registro civil ucraniano.

Muchas veces vemos en la televisión, tanto documentales de malas praxis en procesos de gestación subrogada, como padres que no se han podido traer a su hijo al acabar el proceso de gestación subrogada. Eso se debe a la elección de la agencia con la que se realiza el proceso de gestación subrogada, ya que muchas en realidad no gestionan el proceso, sino que se lo “pasan” a una agencia ucraniana con la que colaboran.

En un proceso de gestación subrogada es importante que tu agencia te acompañe en todos los pasos, de principio a fin y te ayude tanto en los aspectos médicos como en los legales.

También elegir bien la agencia marca la diferencia entre una agencia de gestación subrogada que cuida a la gestante y una que no.

El precio de una gestación subrogada en Ucrania es a partir de 55.000€ Ucrania es un país con amplia experiencia en la gestación subrogada, donde se hacían más de 1.000 procesos de gestación subrogada al año entre las diferentes agencias y padres que acuden directamente.

Obten más información sobre la Gestación Subrogada

En los países con sentencia judicial:

  • El niño es inscrito en el registro civil central de Madrid (pudiendo después pedir el traslado a nuestro registro civil de nuestra provincia)
  • Los padres gozan del permiso de maternidad y paternidad desde el minuto 1.
  • No hace falta adopciones posteriores.
  • Los padres no son reconocidos como tales en España, debiendo hacer primero el padre un proceso de filiación en el juzgado de familia de su partido judicial.
  • Posteriormente la madre comitente deberá adoptar el niño.